Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 208. Formación de la cuenta general

En pocas palabras

Las entidades locales forman la cuenta general a la terminación del ejercicio presupuestario. La cuenta general pone de manifiesto la gestión realizada en cuatro aspectos: económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

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Texto del artículo 208 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario.

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