Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 206. Soporte de las anotaciones contables
En pocas palabras
La contabilidad pública se lleva en libros, registros y cuentas, según los procedimientos técnicos más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que deban anotarse, y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior. En ellos se contabiliza la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 206 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas según los procedimientos técnicos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse y de forma que facilite el cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior. 2. En los citados libros, registros y cuentas, se contabilizarán la totalidad de los actos u operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión financiera, patrimonial o económica en general.
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