Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 194. Definición y régimen jurídico

En pocas palabras

La tesorería de las entidades locales la constituyen todos los recursos financieros de la entidad local, sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Los preceptos del capítulo se aplican también a los organismos autónomos. La tesorería se rige por ese capítulo y, en cuanto le sean de aplicación, por las normas del capítulo tercero del título cuarto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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Texto del artículo 194 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Constituyen la tesorería de las entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. 2. Los preceptos contenidos en el presente capítulo serán de aplicación, asimismo, a los organismos autónomos. 3. La tesorería de las entidades locales se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto les sean de aplicación, por las normas del capítulo tercero del título cuarto de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

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