Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 164. Contenido del presupuesto general
En pocas palabras
Las entidades locales elaboran y aprueban anualmente un presupuesto general que integra el de la propia entidad, los de sus organismos autónomos dependientes y los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad. A efectos presupuestarios y contables, los organismos autónomos son de carácter administrativo o de carácter comercial, industrial, financiero o análogo; su norma de creación debe indicar expresamente su carácter.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a) El presupuesto de la propia entidad. b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. 2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos de carácter administrativo. b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter.
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