Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 162. Definición
En pocas palabras
Los presupuestos generales de las entidades locales son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos; los derechos que prevean liquidar durante el ejercicio; y las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
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