Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 16. Contenido de las ordenanzas fiscales

En pocas palabras

Las ordenanzas de los tributos del artículo 15.1 contendrán al menos: los elementos del tributo (hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, bases, tipo o cuota, período impositivo y devengo), los regímenes de declaración e ingreso y las fechas de aprobación y de comienzo de aplicación. Se aprueban simultáneamente a la imposición; las del 15.2, a la fijación de sus elementos. Las modificaciones incluyen la nueva redacción y las fechas.

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Texto del artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo. b) Los regímenes de declaración y de ingreso. c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15. Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos. Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas fiscales a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación. Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso, las normas a que se refiere el apartado 3 del artículo 15. Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de fijación de los elementos regulados en aquéllas. Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas se ajustarán a lo dispuesto en el último párrafo del apartado anterior.

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