Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 146. Determinación del importe de la participación

En pocas palabras

La participación de cada entidad citada en el artículo precedente, para cada ejercicio, se determina aplicando un índice de evolución a la del año base. Ese índice es el incremento de los ingresos tributarios del Estado entre el año de la participación y el año base, en los términos del artículo 121. La del año base se obtiene incrementando en dicho índice la participación en tributos del Estado que les corresponda en 2003 en concepto de financiación incondicionada, calculada según los apartados cuatro, cinco y siete del artículo 66 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre.

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Texto del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. La participación de cada una de las entidades citadas en el artículo precedente, para cada ejercicio, se determinará aplicando un índice de evolución a la correspondiente al año base. A estos efectos, el índice de evolución se determinará por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado entre el año al que corresponda la participación y el año base, en los términos del artículo 121 de esta ley. 2. La participación de las precitadas entidades, correspondiente al año base, se determinará incrementando en dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que les corresponda en 2003 en concepto de financiación incondicionada, calculada según lo dispuesto en los apartados cuatro, cinco y siete del artículo 66 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

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