Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 144. Financiación de la asistencia sanitaria

En pocas palabras

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen un crédito para cubrir las asignaciones destinadas a las entidades del artículo 140 para el mantenimiento de sus centros sanitarios de carácter no psiquiátrico. Las cuantías se determinan para cada ejercicio y cada entidad aplicando el índice de evolución del artículo 143 a la financiación del año base. La del año base se obtiene incrementando en ese índice la participación en tributos del Estado a su favor en 2003 por este concepto, determinada según el apartado tres del artículo 66 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre.

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Texto del artículo 144 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Los Presupuestos Generales del Estado incluirán un crédito para dar cobertura a las asignaciones destinadas a las entidades referidas en el artículo 140 anterior para el mantenimiento de sus centros sanitarios de carácter no psiquiátrico. 2. Estas cuantías se determinarán para cada ejercicio y para cada entidad aplicando el índice de evolución definido en el artículo 143 de esta ley a la financiación que, por este concepto, les corresponda en el año base. 3. La participación de las precitadas entidades, correspondiente al año base, se determinará incrementando en dicho índice de evolución la participación en tributos del Estado que resulte a su favor en 2003 por este mismo concepto, determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado tres del artículo 66 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

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