Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 138. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Valor Añadido
En pocas palabras
Se cede a cada provincia y ente asimilado del ámbito subjetivo del artículo 135 el 1,3699 por ciento del rendimiento del IVA no cedido a las comunidades autónomas que se impute producido en su territorio. La imputación aplica el índice de consumo territorial de la comunidad autónoma a la que pertenezca (certificado por el Instituto Nacional de Estadística) a la recaudación líquida del Estado y pondera el resultado por la población de derecho de la provincia dentro de su comunidad, según el padrón vigente a 31 de diciembre del año t. Coeficiente de la fórmula: 0,010538.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 138 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. Se cede a cada una de las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 135 el 1,3699 por ciento del rendimiento no cedido a las comunidades autónomas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se impute producido en su territorio. 2. Esta imputación se determinará mediante la aplicación del índice de consumo territorial de la comunidad autónoma a la que pertenezca cada provincia y ente asimilado a la recaudación líquida que corresponda al Estado, en los términos del apartado 2 del artículo 113 de esta ley, ponderando el resultado por la representatividad, en el ámbito de la respectiva comunidad autónoma, de la población de derecho de la provincia y ente asimilado, en los siguientes términos: PIVAtp = 0,010538 x RLIVAt x ICti x (Ptp / Pti) Representando: El término PIVAtp el importe del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido cedido a la provincia p en el año t. El término RLIVAt la recaudación líquida por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al Estado en el año t, que no haya sido objeto de cesión a las comunidades autónomas. El término ICti el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Valor Añadido por comunidades autónomas, determinado para la comunidad autónoma i a la que pertenece la provincia p, para el año t. 3. Los términos Ptp y Pti las poblaciones de derecho de la provincia p y de la comunidad autónoma i, respectivamente, según la actualización del padrón municipal de habitantes vigente a 31 de diciembre del año t.
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