Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 135. Ámbito subjetivo
En pocas palabras
Se cede, en la proporción establecida en el artículo 136, el rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos allí relacionados en favor de las provincias y de las comunidades autónomas uniprovinciales que, a la entrada en vigor de la ley, no hubiesen integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiere corresponder como comunidad autónoma.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 135 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
Con el alcance y condiciones establecidas en este capítulo, se cede en la proporción establecida en el artículo 136 de esta ley el rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos relacionados en aquel, en favor de las provincias así como de las comunidades autónomas uniprovinciales que, a la entrada en vigor de esta ley, no hubiesen integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en la que les pudiere corresponder con arreglo a su naturaleza institucional como comunidad autónoma.
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