Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 121. Índice de evolución
En pocas palabras
El índice de evolución se determina, en todo caso, por el incremento de los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base: IEt/2004 = ITEt / ITE2004. Los ITE son la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión a las comunidades autónomas, por IRPF, IVA y los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, el Vino y Bebidas Fermentadas, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores de Tabaco. Para concretarlos se está a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 121 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
El índice de evolución se determinará, en todo caso, por el incremento que experimenten los ingresos tributarios del Estado (ITE) entre el año al que corresponda la participación y el año base, en los siguientes términos: IEt/2004 = ITEt / ITE2004 Los ingresos tributarios del Estado (ITE) están constituidos por la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión a las comunidades autónomas, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, sobre Productos Intermedios, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Hidrocarburos y sobre las Labores de Tabaco. Para su concreción se estará a lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
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