Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 111. Ámbito subjetivo

En pocas palabras

Con el alcance y condiciones del capítulo, se cede, en la proporción del artículo 112, el rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos allí relacionados a los municipios que cumplan alguna de estas condiciones: ser capitales de provincia o de comunidad autónoma, o tener población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. A estos efectos se considera la población resultante de la actualización del Padrón municipal de habitantes vigente a la entrada en vigor del modelo.

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Texto del artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Con el alcance y condiciones establecidas en este capítulo, se cede en la proporción establecida en el artículo 112 el rendimiento obtenido por el Estado en los impuestos relacionados en aquel, en favor de los municipios en los que concurra alguna de las siguientes condiciones: a) Que sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma, o b) Que tengan población de derecho igual o superior a 75.000 habitantes. A estos efectos, se considerará la población resultante de la actualización del Padrón municipal de habitantes vigente a la entrada en vigor del modelo regulado en la presente sección.

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