Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 102. Base imponible, cuota y devengo
En pocas palabras
La base imponible es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendido como su coste de ejecución material. Quedan fuera el IVA e impuestos análogos, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales públicas locales, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista y cualquier otro concepto que no integre estrictamente ese coste. La cuota resulta de aplicar a la base el tipo de gravamen, que fija cada ayuntamiento sin exceder del cuatro por cien. Se devenga al iniciarse la obra, aunque no se haya obtenido la licencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del cuatro por cien. 4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
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