Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 95. Control financiero de subvenciones

Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo II. Del control interno›Sección 2.ª. Del control financiero

En pocas palabras

La Intervención General de la Junta de Andalucía ejerce el control financiero de subvenciones sobre las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, las entidades colaboradoras, para comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones. Cuando se considere preciso alcanza a personas vinculadas, proveedoras, clientes y demás relacionadas con las operaciones. Deben facilitar el libre acceso a locales y documentación y la obtención de copia. El personal funcionario encargado del control tiene la consideración de agente de la autoridad.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 95 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía respecto de las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, con el objeto de comprobar la adecuada y correcta obtención, destino y disfrute de las subvenciones concedidas. 2. Cuando se considere preciso, el control al que se refiere el apartado anterior se aplicará también a las personas físicas o jurídicas vinculadas con los beneficiarios y beneficiarias de subvenciones, así como a las personas o entidades proveedoras, clientes, y demás relacionadas directa o indirectamente con las operaciones financiadas con las mismas. 3. Las personas y entidades a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo deberán facilitar el libre acceso a los locales y a la documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de esta. 4. El personal funcionario encargado del control en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo. 5. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como las personas titulares de la jefatura o dirección de oficinas o entidades del sector público, y quienes en general desarrollen su trabajo en tales oficinas y entidades, están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado del control financiero de subvenciones en el ejercicio de sus facultades de control. 6. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el anterior apartado, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control financiero podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 92.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)