Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 92 ter. El control de las operaciones extrapresupuestarias
Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo II. Del control interno›Sección 1.ª. Del control previo
En pocas palabras
Los pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias que generen débitos a cargo de la tesorería exigen comprobar el carácter auxiliar, complementario o independiente al Presupuesto de la operación y que la obligación se reconoce y satisface sin previa imputación presupuestaria. Son extrapresupuestarias las operaciones que establezca la orden de la Consejería de Hacienda reguladora de la contabilidad pública. Antes del pago se controla el legítimo derecho del acreedor, la cuantía de la obligación, el saldo en la cuenta adecuada y la competencia del órgano proponente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 92 ter del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Las operaciones de contenido económico mediante las que se propongan pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias que generen débitos a cargo de la correspondiente tesorería requerirán la comprobación del carácter auxiliar, complementario o independiente al Presupuesto de la citada operación a realizar, y de que la obligación cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa imputación presupuestaria. A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias aquellas que se establezcan en la orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, reguladora de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía. 2. Las obligaciones de las que se deriven propuestas de los pagos previstos en el apartado anterior serán objeto de control con anterioridad a dicho pago para comprobar que queda acreditado el legítimo derecho de la persona o entidad acreedora y la cuantía de la obligación cuyo pago se propone. Asimismo, se comprobará la existencia de saldo en la cuenta adecuada y la competencia del órgano proponente del pago.
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