Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 91. Informes previos de las modificaciones presupuestarias

Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo II. Del control interno›Sección 1.ª. Del control previo

En pocas palabras

La Intervención General informa, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponde autorizar al Consejo de Gobierno. Los que compete autorizar a las personas titulares de las Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c), y consorcios, los informan previamente las respectivas Intervenciones. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente. El objeto del informe es verificar el cumplimiento de los preceptos de la Ley y de la Ley del Presupuesto que regulan el régimen jurídico de estos expedientes.

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Texto del artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo, los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán previamente por las respectivas Intervenciones. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente. 2. El objeto del citado informe consiste en la verificación del cumplimiento de los preceptos de esta Ley y de la Ley del Presupuesto, reguladores del régimen jurídico de estos expedientes.

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