Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 68. Régimen jurídico de los títulos-valores de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía

Título III. Del endeudamiento

En pocas palabras

Los títulos-valores emitidos son fondos públicos a todos los efectos y se les aplica el régimen del ordenamiento jurídico general, según su modalidad y características. Los capitales de la Deuda Pública prescriben a los veinte años sin percibir sus intereses ni realizar su titular acto alguno ante la Administración de la Hacienda de la Junta que implique ejercicio de su derecho. Prescribe a los cinco años la obligación de pagar los intereses y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados desde el vencimiento de los intereses y desde el día del llamamiento.

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Texto del artículo 68 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. Los títulos-valores emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos. 2. A dichos títulos les será de aplicación el régimen establecido por el ordenamiento jurídico general, según la modalidad y las características de los mismos. 3. Los capitales de la Deuda Pública prescribirán a los veinte años sin percibir sus intereses ni realizar su titular acto alguno ante la Administración de la Hacienda de la Junta de Andalucía que suponga o implique el ejercicio de su derecho. 4. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses de la Deuda Pública y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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