Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 58 ter. Limitación de los compromisos de determinadas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz

Título II. Del Presupuesto›Capítulo IV. Normas especiales para las entidades del sector público andaluz y otras entidades participadas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos

En pocas palabras

Las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y las sociedades mercantiles del sector público andaluz bajo control financiero permanente no pueden adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales de sus programas de actuación, inversión y financiación y de sus presupuestos de explotación y capital. Los de ejercicios futuros se sujetan a los límites de los apartados 1 a 7 del artículo 40, modificables por el órgano competente de la entidad, previa autorización de Hacienda. Se crea un registro auxiliar de los compromisos con terceros.

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Texto del artículo 58 ter del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

Las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), y sociedades mercantiles del sector público andaluz que estén sometidas a control financiero permanente, con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 94, no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación, y en sus presupuestos de explotación y capital. Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos al alcance y a los límites establecidos en los apartados 1 a 7 del artículo 40 de esta Ley, que serán aplicados sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente. Sin perjuicio de ello, dichos límites podrán ser modificados en su cuantía y número de anualidades, mediante acuerdo del órgano que tenga atribuida la competencia en la entidad para la aprobación de las modificaciones de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda. A los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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