Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 57. Cierre del Presupuesto

Título II. Del Presupuesto›Capítulo III. Ejecución y liquidación

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  • C1.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único

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En pocas palabras

El Presupuesto de cada ejercicio se liquida, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre; los ingresos y pagos pendientes quedan a cargo de la Tesorería, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones. La Tesorería aplica sus entradas y salidas por años naturales, cualquiera que sea el Presupuesto de contracción. Los ingresos que se realicen una vez cerrado el Presupuesto quedan desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido.

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Texto del artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pago de obligaciones, el 31 de diciembre, quedando a cargo de la Tesorería los ingresos y pagos pendientes, según las respectivas contracciones de derechos y obligaciones. 2. La Tesorería no dejará de aplicar sus entradas y salidas, por años naturales, cualquiera que sea el Presupuesto de contracción de los respectivos derechos y obligaciones. 3. Los ingresos que se realicen, una vez cerrado el respectivo Presupuesto, quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les hubiera correspondido.

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