Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 44. Anticipos de tesorería
Título II. Del Presupuesto›Capítulo II. Los créditos y sus modificaciones
En pocas palabras
Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, puede conceder anticipos de tesorería para gastos inaplazables, con el límite, en cada ejercicio, del 2 por ciento de los créditos autorizados por la Ley del Presupuesto. Dos casos: expediente de crédito extraordinario o suplemento iniciado y con informe favorable de dicha persona titular, o ley aprobada cuyas obligaciones exijan esos créditos. Si el Parlamento no aprueba el proyecto de Ley, el anticipo se cancela con cargo a créditos de la Consejería o agencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá conceder anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del 2 por ciento de los créditos autorizados por la Ley del Presupuesto, en los siguientes casos: a) Cuando, una vez iniciada la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios o de suplementos de créditos, hubiera emitido informe favorable la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. b) Cuando se hubiera aprobado una ley por la que se establezcan obligaciones, cuyo cumplimiento exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito. 2. Si el Parlamento no aprobase el proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de tesorería se cancelará con cargo a los créditos de la respectiva Consejería o agencia administrativa cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.
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