Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 34. Estructura de los estados de gastos y de ingresos
Título II. Del Presupuesto›Capítulo I. Contenido y aprobación
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En pocas palabras
La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos la determina la Consejería competente en materia de Hacienda, según la organización de la Junta y sus entidades, la naturaleza económica de ingresos y gastos, los fines y objetivos de estos últimos y los programas de inversiones de los planes económicos vigentes. El estado de gastos aplica la clasificación orgánica, funcional por programas y económica, y los gastos de inversión se clasifican territorialmente; el de ingresos, la orgánica y económica. La clasificación económica contendrá las transferencias que financian agencias y consorcios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. La estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes. 2. El estado de gastos aplicará la clasificación orgánica, funcional por programas y económica. Los gastos de inversión se clasificarán territorialmente. El estado de ingresos aplicará la clasificación orgánica y económica. 3. La clasificación económica de gastos e ingresos contendrá las transferencias necesarias para la financiación de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.
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