Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública

Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Recursos de la Hacienda Pública

En pocas palabras

Los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública se hacen efectivos con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado. Las cantidades que se adeuden a la Hacienda Pública en virtud de una relación jurídica de Derecho Privado pueden aplazarse o fraccionarse en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.

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Texto del artículo 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado. 2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de Derecho Privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.

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