Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 16. Recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
Título I. Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía›Capítulo I. Recursos de la Hacienda Pública
En pocas palabras
Recursos de la Hacienda Pública andaluza: los tributarios (producto de tributos propios, cedidos por el Estado y recargos sobre tributos estatales); las asignaciones y transferencias con cargo a recursos del Estado; la Deuda Pública y el recurso al crédito; la participación en los Fondos de Compensación Interterritorial y otros fondos; otras asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado; las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones; los rendimientos del patrimonio e ingresos de derecho privado; las multas y sanciones; y cualquier otro que le pertenezca por ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
Constituyen los recursos de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía: a) Los de naturaleza tributaria definidos por el producto de: 1.º Los tributos propios de la Comunidad Autónoma. 2.º Los tributos cedidos por el Estado. 3.º Los recargos sobre tributos estatales. b) Las asignaciones y transferencias con cargo a los recursos del Estado, y singularmente los provenientes de los instrumentos destinados, en su caso, a garantizar la suficiencia. c) La Deuda Pública y el recurso al crédito. d) La participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, y en cualesquiera otros fondos destinados a la nivelación de servicios, convergencia, competitividad y cooperación territorial, infraestructuras y bienes de acuerdo con su normativa reguladora. e) Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. f) Las transferencias de la Unión Europea u otras Administraciones Públicas. g) Los rendimientos del patrimonio de la Junta de Andalucía y otros ingresos de derecho privado, legados, donaciones y subvenciones que perciba. h) Las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. i) Cualquier otro recurso que le pertenezca en virtud de lo dispuesto por las leyes.
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