Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 129. Régimen sancionador

Título VII. De las subvenciones

En pocas palabras

El régimen sancionador de subvenciones en la Junta de Andalucía es el del Título IV de la Ley 38/2003; acuerdan e imponen las sanciones las personas titulares de las respectivas Consejerías. Los administradores de personas jurídicas responden subsidiariamente de la sanción en los mismos casos del artículo 126. Los auditores de cuentas cometen infracción administrativa leve si su informe de la cuenta justificativa no se ajusta al alcance de las bases reguladoras y no se cumple la normativa general aplicable. La Consejería competente en Hacienda puede establecer directrices generales.

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Texto del artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competentes para acordar e imponer las sanciones las personas titulares de las respectivas Consejerías. 2. Los administradores o administradoras de las personas jurídicas serán responsables subsidiariamente de la sanción en los mismos casos previstos en el artículo 126 de la presente Ley. 3. Los auditores de cuentas incurrirán en infracción administrativa leve, sancionable de conformidad con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, cuando el informe que incorporen a la cuenta justificativa, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se ajuste al alcance que se determine en las bases reguladoras de las subvenciones y no se cumpla lo dispuesto en la normativa general que sea de aplicación para la correcta justificación de aquellas. 4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá establecer directrices generales para la aplicación del régimen sancionador.

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