Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 124 quáter. Devolución a iniciativa del perceptor

Título VII. De las subvenciones

En pocas palabras

Devolución voluntaria es la que hace la persona beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración; esta calcula los intereses de demora hasta la devolución efectiva. Antes de iniciarse el reintegro puede solicitarse compensación, o aplazamiento o fraccionamiento, con reconocimiento de deuda: no se inicia el reintegro; en la compensación no se devengan intereses tras la solicitud si se estima; en el aplazamiento, salvo inadmisión, no se ejecuta la garantía. Las convocatorias deben dar publicidad de los medios disponibles.

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Texto del artículo 124 quáter del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria. 2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona beneficiaria podrá presentar: a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda.La solicitud de compensación llevará consigo que: 1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro. 2.º No se devengarán intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria. b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes: 1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro. 2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención. 3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Reglamento General de Recaudación. Tanto en el caso de inadmisión como en el de denegación de las solicitudes, con la notificación de la resolución se indicará a la persona interesada la forma y plazo en que debe efectuar el ingreso en período voluntario de la deuda reconocida, más los intereses de demora. 3. En las convocatorias de las subvenciones se deberá dar publicidad de los medios disponibles para el que la persona beneficiaria pueda efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento a que se refieren los apartados anteriores.

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