Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 118. Normas reguladoras
Título VII. De las subvenciones
En pocas palabras
Las normas reguladoras las aprueban las personas titulares de las Consejerías correspondientes y se publican en el Boletín Oficial de la Junta. Antes, los proyectos pasan a informe de la Intervención General, que se emite en quince días desde la entrada de la solicitud y versa únicamente sobre la normativa económico-presupuestaria y contable. Alcanza en todo caso al plan estratégico, la automatización, los requisitos a certificar por el órgano instructor, el pago y la justificación. Las del Plan de Cooperación Municipal se trasladan antes al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales para informe.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”. 2. Los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones serán sometidos a informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes de su aprobación, que deberá emitirse en el plazo de quince días contados desde la entrada de la solicitud en el citado órgano. El informe de la Intervención General versará, únicamente, sobre el cumplimiento de la normativa económico-presupuestaria y contable. 3. El alcance del informe, en lo que se refiere al análisis de la normativa económico-presupuestaria y contable, se extenderá a los extremos que en la referida normativa pudieran determinarse reglamentariamente y en todo caso a los siguientes: a) Verificar que las bases reguladoras traen causa de un plan estratégico en los términos del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en su caso de los planes y programas sectoriales previstos en la disposición adicional decimotercera de la mencionada ley. b) Verificar, en el supuesto de bases reguladoras de subvenciones cuya tramitación contemple el uso de herramientas de automatización, que queda suficientemente justificada esa forma o vía de tramitación mediante la aportación de documentación donde se describan con detalle los procesos a emplear y los sistemas disponibles para garantizar el archivado y pista de auditoría de tales procesos. El alcance del informe en este extremo se delimitará, en función del nivel de automatización contemplado, mediante las instrucciones y directrices que se dicten por la Intervención General de la Junta de Andalucía para este tipo de actuaciones automatizadas. c) La determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto. d) La forma y secuencia del pago. e) El plazo y la forma de justificación. 4. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, para que emita informe por el cauce y plazos establecidos en su reglamento de funcionamiento.
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