Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 117. Entidades colaboradoras

Título VII. De las subvenciones

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  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único

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En pocas palabras

Las bases o normas reguladoras pueden establecer que los fondos se entreguen y distribuyan a través de una entidad colaboradora, que actúa en nombre y por cuenta de la entidad concedente; la subvención en ningún caso integra su patrimonio. Pueden serlo las del artículo 12 de la Ley 38/2003 y, en particular, entidades instrumentales de la Junta, locales andaluzas y financieras, fundaciones bajo su protectorado y demás personas jurídicas solventes y eficaces. No pueden ser beneficiarias en los procedimientos que gestionen y deben colaborar en la restitución si hay causa de reintegro.

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Texto del artículo 117 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

1. Las bases o normas reguladoras de las subvenciones podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias se efectúe a través de una entidad colaboradora. La entidad colaboradora actuará en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a los efectos relacionados con la subvención que, en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio. 2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. Las entidades que ostenten la condición de entidad colaboradora no podrán ser beneficiarias de subvenciones en los procedimientos cuya gestión les haya sido encomendada. 3. Además de las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las referidas entidades deberán colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, en las condiciones que se establezcan.

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