Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía
Artículo 107. Formación de la Cuenta General
Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo IV. De la contabilidad
En pocas palabras
La Intervención General forma la Cuenta General con las cuentas de las entidades del sector público andaluz y los demás documentos que deban rendirse. La de cada año se forma antes del 30 de septiembre del siguiente y se remite al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de octubre. Las agencias públicas empresariales del artículo 2.b), sociedades y fundaciones presentan sus cuentas aprobadas antes del 31 de julio; con periodo contable distinto del año natural, dentro de los siete meses siguientes a su terminación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 107 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)
1. La Cuenta General se formará por la Intervención General de la Junta de Andalucía con las cuentas de cada una de las agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como los demás documentos que deban rendirse al Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía. 2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 30 de septiembre del siguiente año y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de octubre. 3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 31 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado órgano directivo. Las entidades que hayan establecido al amparo del artículo 97 bis un periodo contable distinto del año natural deberán presentar sus cuentas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del referido periodo. Dichas cuentas se incluirán en la primera Cuenta General que se rinda tras su presentación.
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