Decreto Legislativo 1/2010, Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía

Artículo 103. Verificación de la contabilidad pública

Título V. Del Control Interno y de la Contabilidad Pública›Capítulo IV. De la contabilidad

En pocas palabras

La contabilidad pública queda sometida a verificación, que puede ser ordinaria o extraordinaria. Está a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía y del que, en su caso, designen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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Texto del artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2010 (TRLGHP)

La contabilidad pública queda sometida a verificación ordinaria o extraordinaria a cargo de personal funcionario dependiente de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y del que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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