Ley 50/1997, del Gobierno

Artículo 28. Informe anual de evaluación

En pocas palabras

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprueba antes del 30 de abril de cada año un informe anual sobre el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas no incluidas en él y las de informes anteriores con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año evaluado. Incluye las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas evaluadas, que comprende en todo caso eficacia, eficiencia y sostenibilidad. Puede contener recomendaciones de modificación y, en su caso, derogación.

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Texto del artículo 28 de la Ley 50/1997, del Gobierno

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el citado Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa. 2. En el informe se incluirán las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas a que se refiere el artículo 25.2, que, de acuerdo con lo previsto en su respectiva Memoria, hayan tenido que ser evaluadas en el ejercicio anterior. La evaluación se realizará en los términos y plazos previstos en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y deberá comprender, en todo caso: a) La eficacia de la norma, entendiendo por tal la medida en que ha conseguido los fines pretendidos con su aprobación. b) La eficiencia de la norma, identificando las cargas administrativas que podrían no haber sido necesarias. c) La sostenibilidad de la disposición. El informe podrá contener recomendaciones específicas de modificación y, en su caso, derogación de las normas evaluadas, cuando así lo aconsejase el resultado del análisis.

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