Ley 50/1997, del Gobierno

Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno

En pocas palabras

Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Se les aplica, asimismo, el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

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Texto del artículo 14 de la Ley 50/1997, del Gobierno

1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

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