Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 44. Potestad reglamentaria

Título VI. Del régimen de las funciones y actos del Gobierno›Capítulo I. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

La potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Constitución, el Estatuto y las leyes. Las personas titulares de las Consejerías la tienen en la organización y materias internas de su Consejería. Fuera de eso, solo pueden dictar reglamentos si una ley o un reglamento del Consejo de Gobierno las habilita específicamente. Jerarquía: 1.º disposiciones de la Presidencia o del Consejo de Gobierno; 2.º de las Consejerías. Ningún reglamento puede vulnerar normas superiores ni regular materias reservadas a la ley. Son nulas las resoluciones que vulneren un reglamento, aunque las dicten órganos de igual o superior jerarquía que el que lo aprobó.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 44 de la Ley 6/2006 (LGA)

1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. 2. Las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. 3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y de jerarquía normativa: 1.º Disposiciones aprobadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía o por el Consejo de Gobierno. 2.º Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las Consejerías. 4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la ley. 5. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

4 preguntas de test sobre este artículo

Una es de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 6/2006 (LGA)