Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 44. Potestad reglamentaria
Título VI. Del régimen de las funciones y actos del Gobierno›Capítulo I. Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria
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En pocas palabras
La potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno, conforme a la Constitución, el Estatuto y las leyes. Las personas titulares de las Consejerías la tienen en la organización y materias internas de su Consejería. Fuera de eso, solo pueden dictar reglamentos si una ley o un reglamento del Consejo de Gobierno las habilita específicamente. Jerarquía: 1.º disposiciones de la Presidencia o del Consejo de Gobierno; 2.º de las Consejerías. Ningún reglamento puede vulnerar normas superiores ni regular materias reservadas a la ley. Son nulas las resoluciones que vulneren un reglamento, aunque las dicten órganos de igual o superior jerarquía que el que lo aprobó.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 44 de la Ley 6/2006 (LGA)
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes. 2. Las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. 3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y de jerarquía normativa: 1.º Disposiciones aprobadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía o por el Consejo de Gobierno. 2.º Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las Consejerías. 4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la ley. 5. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.
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