Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 23. Suplencia
Título II. Del Consejo de Gobierno›Capítulo II. Del nombramiento, cese, suplencia y estatuto personal
En pocas palabras
Cuando la persona titular de una Vicepresidencia o de una Consejería esté en situación de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encarga el despacho ordinario de sus asuntos a otra persona miembro del Consejo de Gobierno. Hay tres supuestos (vacante, ausencia, enfermedad), dos tipos de cargo suplidos (Vicepresidencias y Consejerías) y un solo órgano que decide (la Presidencia). El suplente debe ser miembro del Consejo de Gobierno y solo asume el despacho ordinario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 23 de la Ley 6/2006 (LGA)
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno.
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