Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 23. Suplencia

Título II. Del Consejo de Gobierno›Capítulo II. Del nombramiento, cese, suplencia y estatuto personal

En pocas palabras

Cuando la persona titular de una Vicepresidencia o de una Consejería esté en situación de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encarga el despacho ordinario de sus asuntos a otra persona miembro del Consejo de Gobierno. Hay tres supuestos (vacante, ausencia, enfermedad), dos tipos de cargo suplidos (Vicepresidencias y Consejerías) y un solo órgano que decide (la Presidencia). El suplente debe ser miembro del Consejo de Gobierno y solo asume el despacho ordinario.

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Texto del artículo 23 de la Ley 6/2006 (LGA)

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías, el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Gobierno.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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