Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 12. Cese
Título I. De la Presidencia de la Junta de Andalucía›Capítulo III. Del cese y sustitución
En pocas palabras
La persona titular de la Presidencia de la Junta cesa por diez causas: a) tras celebrarse elecciones al Parlamento; b) moción de censura aprobada; c) cuestión de confianza denegada; d) dimisión comunicada formalmente al Parlamento; e) incapacidad permanente física o mental; f) fallecimiento; g) pérdida de la condición de parlamentario; h) condena penal por sentencia firme con inhabilitación; i) sentencia firme de incapacitación; j) incompatibilidades de los párrafos j) a o) del art. 6 de la Ley 3/2005. La incapacidad la aprecia por unanimidad el Consejo de Gobierno, sin la Presidencia, y la declara el Parlamento por mayoría absoluta. Ese Consejo lo convoca y dirige quien corresponda según el orden de suplencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 12 de la Ley 6/2006 (LGA)
1. La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía cesa por las siguientes causas: a) Tras la celebración de elecciones al Parlamento de Andalucía. b) Aprobación de una moción de censura. c) Denegación de una cuestión de confianza. d) Dimisión comunicada formalmente al Parlamento de Andalucía. e) Incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del cargo. f) Fallecimiento. g) Pérdida de la condición de parlamentario o parlamentaria. h) Condena penal, mediante sentencia judicial firme, que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo. i) Sentencia judicial firme de incapacitación. j) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. 2. La incapacidad a que hace referencia la letra e) del apartado anterior debe ser apreciada por el Consejo de Gobierno, excluida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por unanimidad, y propuesta al Parlamento de Andalucía que, en caso de que la estime, deberá declararla por mayoría absoluta. 3. El Consejo de Gobierno que examine la incapacidad a que hace referencia la letra e) del apartado 1 del presente artículo será convocado y dirigido por quien corresponda según el orden de suplencia establecido en la presente Ley.
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