Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 53

Título II. Procedimiento general›Capítulo IV. Del pago y toma de posesión

En pocas palabras

El acta de ocupación, extendida a continuación del pago y acompañada de sus justificantes, es título bastante para que el Registro de la Propiedad y los demás Registros públicos inscriban o tomen razón de la transmisión de dominio y cancelen, en su caso, las cargas, gravámenes y derechos reales que afectaran a la cosa expropiada. Surte iguales efectos el acta acompañada del justificante de la consignación del precio o del resguardo de depósito. Esos documentos son también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

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Texto del artículo 53 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada El acta de ocupación, acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos. Los expresados documentos serán también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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