Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
Artículo 128
Título V. Garantías jurisdiccionales
En pocas palabras
En todos los casos en que, con arreglo a esta Ley, la Administración esté obligada a indemnizar daños y perjuicios, la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa. La regla alcanza a «todos aquellos casos», sin que el artículo recoja excepción alguna.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 128 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)
En todos aquellos casos en que, con arreglo a esta Ley, la Administración esté obligada a indemnizar daños y perjuicios, la jurisdicción competente será la contencioso-administrativa.
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