Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

Artículo 107

Título III. Procedimientos especiales›Capítulo VIII. De la expropiación por razones de defensa nacional y seguridad del Estado›Sección 2.ª. De las requisas militares

En pocas palabras

Las normas contenidas en este capítulo se desarrollarán, para su aplicación, mediante un Reglamento especial. Ese Reglamento lo dicta la Presidencia del Gobierno y exige previo informe del Consejo de Estado.

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Texto del artículo 107 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF)

Un Reglamento especial dictado por la Presidencia del Gobierno, previo informe del Consejo de Estado, desarrollará para su aplicación las normas contenidas en este capítulo.

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