Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 83. Unidades de negociación

Título III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos›Capítulo I. Disposiciones generales›Sección 1.ª. Naturaleza y efectos de los convenios

En pocas palabras

Los convenios tienen el ámbito de aplicación que las partes acuerden. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, estatales o de comunidad autónoma, pueden fijar mediante acuerdos interprofesionales cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva y reglas de concurrencia entre convenios; esas cláusulas caben también en convenios o acuerdos sectoriales estatales o autonómicos. Pueden además elaborar acuerdos sobre materias concretas. Unos y otros acuerdos tienen el tratamiento de los convenios colectivos.

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Texto del artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden. 2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley. 3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.

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