Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 73. Mesa electoral

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa›Capítulo I. Del derecho de representación colectiva›Sección 2.ª. Procedimiento electoral

En pocas palabras

Se constituye una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción. La mesa vigila el proceso electoral, preside la votación, realiza el escrutinio, levanta el acta y resuelve las reclamaciones. La forman el presidente (el trabajador de más antigüedad en la empresa) y dos vocales (los electores de mayor y menor edad); el de menor edad actúa de secretario. Ningún componente puede ser candidato: le sustituye su suplente. Cada candidato o candidatura puede nombrar un interventor por mesa y el empresario, un representante que asista a la votación y al escrutinio.

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Texto del artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción. 2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente. 3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad. 4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente. 5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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