Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo›Sección 4.ª. Extinción del contrato

En pocas palabras

Causas objetivas: a) ineptitud conocida o sobrevenida tras la colocación efectiva (la anterior al periodo de prueba no puede alegarse una vez cumplido); b) falta de adaptación a modificaciones técnicas razonables del puesto, previo curso que es tiempo de trabajo efectivo, y no antes de dos meses desde la modificación o el fin de la formación; c) causas del artículo 51.1 en número inferior al allí establecido, con prioridad de permanencia de los representantes; e) insuficiencia de consignación en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro para planes públicos. La d) está derogada.

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Texto del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

El contrato podrá extinguirse: a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento. b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado. d) (Derogada) e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

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