Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador
Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo›Sección 4.ª. Extinción del contrato
En pocas palabras
El trabajador puede solicitar la extinción del contrato por tres causas justas: a) modificaciones sustanciales hechas sin respetar el artículo 41 y que menoscaben su dignidad; b) falta de pago o retrasos continuados del salario (hay retraso al superar en quince días la fecha de abono; concurre la causa si en un año se adeudan tres mensualidades completas o si hay retraso durante seis meses, aun no consecutivos); c) otro incumplimiento grave del empresario, salvo fuerza mayor, o su negativa a reintegrarlo en sus condiciones anteriores tras sentencia. Indemnización: la del despido improcedente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos. c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados. 2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
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