Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 48 bis
Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo›Sección 3.ª. Suspensión del contrato
En pocas palabras
Las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Dura como máximo ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial. Es un derecho individual e intransferible. La persona trabajadora especifica las fechas y lo comunica a la empresa con diez días de antelación o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor. En los supuestos que el artículo prevé, la empresa puede aplazarlo por un periodo razonable, justificándolo por escrito.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. 2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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