Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión
Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo›Sección 3.ª. Suspensión del contrato
En pocas palabras
Suspenden: mutuo acuerdo; las consignadas válidamente en el contrato; incapacidad temporal; nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; riesgo durante el embarazo y la lactancia natural; cargo público representativo; privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión disciplinaria de empleo y sueldo; fuerza mayor temporal; causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; excedencia forzosa; huelga; cierre legal; violencia de género o sexual sobre la trabajadora, y permiso parental. La suspensión exonera de trabajar y de remunerar.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Las consignadas válidamente en el contrato. c) Incapacidad temporal de los trabajadores. d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses. f) Ejercicio de cargo público representativo. g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. i) Fuerza mayor temporal. j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. k) Excedencia forzosa. l) Ejercicio del derecho de huelga. m) Cierre legal de la empresa. n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. o) Disfrute del permiso parental. 2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
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