Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 76. Función pública y estadística

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

Función pública: la Comunidad tiene el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. A la Junta, respetando la autonomía local: exclusiva sobre planificación, organización general, formación y acción social de su función pública; compartida sobre el régimen estatutario del personal de las Administraciones andaluzas; exclusiva, en personal laboral, sobre su adaptación a la organización administrativa y su formación. Estadística para fines de la Comunidad: exclusiva; en la de alcance suprautonómico, participa y colabora.

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Texto del artículo 76 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. 2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local: a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma. b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará y colaborará en la elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico.

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