Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 66. Protección civil y emergencias

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en protección civil, que incluye en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas sobre emergencias y seguridad civil, y la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, incluidos los de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en seguridad pública. Tiene competencias de ejecución en salvamento marítimo en el litoral andaluz y participa en la ejecución en seguridad nuclear, en los términos de las leyes y de los convenios que se suscriban.

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Texto del artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. 2. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia de salvamento marítimo en el litoral andaluz. 3. La Comunidad Autónoma participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear en los términos que establezcan las leyes y en los convenios que al respecto se suscriban.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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