Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

Competencia exclusiva en servicios sociales (servicios y prestaciones técnicas y económicas; planes y programas para personas y colectivos en situación de necesidad social; instituciones de protección y tutela, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación), en voluntariado, en protección de menores (desamparados, en riesgo e infractores, sin perjuicio de la legislación civil y penal) y en promoción de las familias y de la infancia. En menores, participa además en la legislación penal y procesal vía los órganos y procedimientos multilaterales del artículo 221.1.

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Texto del artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye: a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública. b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social. c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de menores: a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal. b) La participación en la elaboración y reforma de la legislación penal y procesal que incida en la competencia de menores a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto. 4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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