Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 59. Organización territorial

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización territorial, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141. Incluye en todo caso: a) la determinación, creación, modificación y supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía; b) la creación, supresión y alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos.

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Texto del artículo 59 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la garantía institucional establecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobre organización territorial, que incluye en todo caso: a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades que configuran la organización territorial de Andalucía. b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes locales y las comarcas que puedan constituirse, así como denominación y símbolos.

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