Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 49. Energía y minas
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
Compartida: instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuyo transporte transcurra íntegramente por Andalucía sin afectar a otro territorio (con su autorización); renovables y eficiencia energética. Según las bases y la ordenación de la actuación económica general: energía y minas y regulación de producción, depósito y transporte de energías. Informe si las instalaciones superan Andalucía o la energía se aprovecha fuera. Participa en la planificación estatal (art. 221.1). Compartida: minas, actividades extractivas e instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias: a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones. b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre: a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución. b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro. 3. La Comunidad Autónoma emitirá informe en los procedimientos de autorización de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio. 4. La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Andalucía a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto. 5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
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