Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 250. Retirada de la propuesta de reforma
Título X. Reforma del Estatuto
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- C2.1000 · libre · OEP 2015/2016
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En pocas palabras
En cualquiera de los dos procedimientos de reforma regulados en los artículos anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales, siempre antes de que haya recaído votación final sobre ella. Si la retira, no se aplica la limitación temporal prevista en el artículo 248.2.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 250 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
En cualquiera de los dos procedimientos regulados en los artículos anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación final sobre la misma. En tal caso, no será de aplicación la limitación temporal prevista en el artículo 248.2.
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