Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 250. Retirada de la propuesta de reforma

Título X. Reforma del Estatuto

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  • C2.1000 · libre · OEP 2015/2016

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

En cualquiera de los dos procedimientos de reforma regulados en los artículos anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales, siempre antes de que haya recaído votación final sobre ella. Si la retira, no se aplica la limitación temporal prevista en el artículo 248.2.

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Texto del artículo 250 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

En cualquiera de los dos procedimientos regulados en los artículos anteriores, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de tres quintos, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación final sobre la misma. En tal caso, no será de aplicación la limitación temporal prevista en el artículo 248.2.

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