Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 245. Principio de solidaridad
Título IX. Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma›Capítulo V. Cooperación al desarrollo
En pocas palabras
El pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados, promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza. En ellos, la Comunidad desplegará cooperación al desarrollo para erradicar la pobreza, defender los derechos humanos y promover la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África. Atención preferente también: cooperación con países vecinos o culturalmente próximos, o con Estados receptores de emigrantes andaluces o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 245 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. El pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África. 3. Serán también objeto de atención preferente las políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o que se concierten con Estados receptores de emigrantes andaluces y andaluzas o de procedencia de inmigrantes hacia Andalucía.
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